El 1° de junio, el gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial los decretos 407, 408 y 409/2026, que reglamentan la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 aprobada en febrero. Con esta reglamentación, la reforma dejó de ser un texto en discusión judicial —la CGT mantiene su impugnación ante la Justicia— para convertirse en reglas operativas con fechas concretas de aplicación.

El equipo jurídico de la AGC analizó los tres decretos. Lo que sigue es una traducción a términos reales: qué cambia en la vida laboral cotidiana, desde cuándo, y por qué estos cambios encienden alarmas.

Fechas clave

La reglamentación ya tiene calendario

Febrero 2026
El Congreso aprueba la Ley 27.802
La llamada Ley de Modernización Laboral. La CGT presenta su impugnación judicial, que sigue en trámite.
1 de junio 2026
Se publican los decretos 407, 408 y 409
Reglamentan registración, recibos de sueldo, licencias, convenios, organización sindical, el FAL y el blanqueo laboral. La mayoría de las disposiciones ya están vigentes.
Julio 2026
Arranca la reapertura de convenios colectivos
La Secretaría de Trabajo debe convocar a renegociar los convenios vencidos o sin plazo de vigencia, incluso con cláusulas de ultraactividad.
1 de noviembre 2026
Entra en vigencia el FAL
El Fondo de Asistencia Laboral reemplaza el esquema indemnizatorio tradicional para todo el sector privado, salvo construcción y casas particulares.
Fuente: Boletín Oficial — Decretos 407, 408 y 409/2026 · Análisis del equipo jurídico de la AGC.

Qué cambia para vos

Estos son los cambios que más directamente tocan la vida laboral cotidiana:

01 · Recibo de sueldo
Tu recibo va a tener un dato nuevo: cuánto le costás a tu empleador.
El nuevo formato obligatorio incorpora el "costo laboral total" que paga el empleador. El mensaje implícito: que el trabajador vea cuánto "cuesta" su empleo. Es información orientada a instalar la discusión del costo laboral. Lo que el trabajador no va a ver: cuantas ganancias genera con su trabajo y tiempo.
Decreto 407/2026 · Anexo I, Art. 140
02 · Licencias médicas
Si tu médico te da reposo, tu empleador puede exigir una junta médica oficial.
Las prescripciones de reposo deberán ser electrónicas (plataforma ReNaPDiS) y ante discrepancias el empleador puede exigir junta médica oficial. En un sector con alta incidencia de burnout, el control sobre las licencias de salud mental se endurece.
Decreto 407/2026 · Anexo I, Art. 210
03 · Indemnización
Despedirte va a dejar de tener costo extraordinario para tu empleador.
Desde noviembre, el FAL convierte la indemnización en un aporte mensual fijo a un fondo financiero. El despido ya no genera un desembolso extraordinario: pierde su efecto disuasorio. Y solo te cubre si estás bien registrado, con 12+ meses de antigüedad registral.
Decreto 408/2026 · Arts. 3, 13 y 17
04 · Blanqueo laboral
Si te blanquean, tu empleador recibe perdón fiscal. Vos, una jubilación recortada.
El empleador que regulariza obtiene condonación de hasta el 90% de deudas y extinción de acciones penales. Tus años blanqueados computan para la jubilación, pero calculados sobre el salario mínimo, no sobre lo que realmente cobrabas. El perjuicio previsional es permanente.
Decreto 409/2026 · Arts. 2, 4 y 6
05 · Convenios colectivos
Los convenios "viejos" entran en renegociación obligatoria desde julio.
La Secretaría de Trabajo convocará a renegociar los convenios vencidos o sin plazo, aún con cláusulas de ultraactividad. Para el sector informático el riesgo es doble: es uno de los pocos sectores sin Convenio institucionalizado, por la resistencia de cámaras empresarias antisindicales. Sin piso común de derechos, la mayoría del sector ni siquiera tiene un piso que defender.
Decreto 407/2026 · Art. 4
06 · Organización sindical
Organizarse en tu empresa se vuelve más difícil. Y no es casualidad.
Más controles estatales sobre afiliaciones y financiamiento sindical, crédito horario restringido (preaviso de 48 hs, sin afectar el funcionamiento de la empresa) y tutela debilitada para candidatos a delegado. El conjunto encarece la herramienta más efectiva que tenemos: la organización en cada lugar de trabajo.
Decreto 407/2026 · Arts. 8 a 15

El FAL: la indemnización deja de ser lo que era

De los tres decretos, el 408/2026 es el que introduce el cambio más estructural: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que comienza a operar el 1° de noviembre de 2026 y será obligatorio para todo el sector privado (salvo construcción y casas particulares).

El mecanismo: cada empleador aporta un porcentaje de la masa salarial (1% las grandes empresas, 2,5% las MiPyMEs) a una cuenta individual administrada por fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión autorizados por la CNV. Cuando hay un despido, la indemnización sale de ese fondo. A cambio, el empleador recibe una reducción equivalente en sus contribuciones patronales a la seguridad social.

Antes y después · 1 de noviembre 2026

La indemnización, antes y después del FAL

Hasta ahora
Indemnización tradicional
El despido genera un costo extraordinario para el empleador: un sueldo por año trabajado.
Ese costo funciona como freno al despido arbitrario: despedir es caro.
La indemnización se calcula sobre tu mejor remuneración mensual, normal y habitual.
Las contribuciones patronales van íntegras al sistema de seguridad social.
Desde noviembre
Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
El empleador hace un aporte mensual fijo (1% grandes empresas, 2,5% MiPyMEs) a un fondo financiero.
El despido no genera desembolso extraordinario: el fondo ya está armado. Despedir deja de ser caro.
Solo te cubre si estás bien registrado y con al menos 12 meses de antigüedad registral. Lo no registrado no cuenta.
El aporte se descuenta de las contribuciones a la seguridad social y va a fideicomisos y fondos comunes de inversión.
En síntesis: el FAL convierte la protección contra el despido en un producto financiero. El que pierde el efecto protector es el trabajador; el que gana previsibilidad de costos es el empleador; y el sistema previsional pierde recursos que pasan al mercado de capitales.
Fuente: Decreto 408/2026 · Ley 27.802, Art. 60 · Análisis del equipo jurídico de la AGC.

Dos consecuencias merecen atención. La primera: al transformar la indemnización en un costo fijo mensual ya pagado, el despido deja de tener efecto disuasorio. Despedir ya no le genera al empleador un costo extraordinario: el fondo ya está armado. La segunda: los recursos que financian el FAL se restan del sistema de seguridad social —es decir, de la masa que financia jubilaciones, pensiones y asignaciones— y se canalizan hacia instrumentos del mercado financiero.

Hay además una letra chica relevante: el FAL solo cubre a trabajadores correctamente registrados con al menos 12 meses de antigüedad registral. Si la registración es deficiente (por ejemplo, una parte del salario afuera del recibo), la cobertura se calcula solo sobre lo registrado.

El blanqueo: beneficio pleno para el empleador, jubilación recortada para el trabajador

El decreto 409/2026 reglamenta el régimen de regularización de trabajo no registrado. Para el empleador que blanquea, los beneficios son contundentes: condonación de hasta el 90% de las deudas de seguridad social (70% para grandes empresas), 100% de condonación en obra social y ART, extinción de la acción penal por delitos fiscales y salida del registro de sanciones laborales.

¿Y para el trabajador blanqueado? Puede computar hasta 60 meses de servicios para su jubilación, pero con un detalle decisivo: los aportes se calculan sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil, no sobre la remuneración real. Un trabajador informático que pasó años mal registrado y cobraba tres o cuatro veces el salario mínimo verá esos años computados como si hubiera cobrado el mínimo. El perjuicio previsional es permanente.

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Qué significa esto para los trabajadores informáticos

Para nuestro sector, hay cuatro puntos que merecen lectura propia.

1. La registración deficiente se paga doble. El trabajo informático es uno de los sectores con mayor incidencia de registración parcial: parte del salario en dólares, parte por afuera, contratos de servicios que encubren relación de dependencia, monotributo forzado. Con el nuevo esquema, esa irregularidad no solo afecta el presente: recorta la cobertura del FAL y, si se blanquea, licúa la jubilación futura. La formalización plena dentro del Convenio Colectivo pasa de ser una reivindicación a ser una protección patrimonial concreta.

2. La reapertura de convenios alcanza al sector, pero nuestro caso es distinto. El decreto 407 ordena a la Secretaría de Trabajo convocar, desde julio, a la renegociación de convenios vencidos o sin plazo de vigencia, incluso con cláusulas de ultraactividad. Es una ventana de riesgo para los pisos de derechos conquistados en convenios históricos de todo el mundo del trabajo. El sector informático llega a este escenario con una particularidad que lo vuelve aún más vulnerable: es uno de los pocos sectores de la economía argentina que todavía no cuenta con un Convenio Colectivo institucionalizado.

No por falta de convenio —el CCT 1696/23 existe, el diálogo del sindicato con empresas conveniadas resulta en actualizaciones salariales trimestrales y se aplica en las empresas donde los trabajadores se organizan— sino por la presión de cámaras empresarias activamente antisindicales que prefieren conservar la unilateralidad completa: decidir salarios, empleo y condiciones sin que los trabajadores sean parte de la mesa, como si fueran variables de un resultado financiero y no personas con derechos. En un contexto donde el gobierno reabre convenios a la baja, no tener un piso institucionalizado significa que la mayoría del sector ni siquiera tiene un piso que defender.

Por eso la institucionalización del Convenio es la pelea central de la AGC: que todo trabajador informático, en toda empresa, tenga derechos mínimos garantizados, previsibilidad y paritarias.

3. El control de licencias médicas se endurece. Las prescripciones de reposo deberán tramitarse electrónicamente por la plataforma ReNaPDiS y, ante discrepancia, el empleador puede exigir junta médica oficial. En un sector con alta incidencia de burnout y padecimientos de salud mental —donde las licencias suelen ser cuestionadas—, el cambio inclina la cancha hacia el control empresarial.

4. La organización sindical queda bajo presión. El decreto 407 amplía los controles estatales sobre afiliaciones, padrones, financiamiento y cuerpos directivos sindicales, restringe el crédito horario de los delegados (uso con preaviso de 48 horas, sin afectar el funcionamiento de la empresa) y debilita la tutela de los candidatos. Para un sindicato joven en un sector en plena organización, como el nuestro, estas reglas buscan hacer más costoso lo que más necesitamos: organizarnos en cada empresa.

El sindicato no es un tercero: sos vos

Hay una idea que el relato oficial repite: que los cambios sobre los sindicatos son solo "una cuestión de los gremios", una interna que no toca al trabajador común. Es exactamente al revés. El sindicato es la herramienta con la que los trabajadores ejercen derechos que individualmente no pueden ejercer: nadie negocia su paritaria solo, nadie sostiene un convenio colectivo solo, nadie enfrenta un despido arbitrario con la misma fuerza sin respaldo gremial. Cada restricción a la organización sindical es, en los hechos, un recorte de derechos directos del trabajador.

El punto ciego del relato oficial

Cuando presionan al sindicato, te presionan a vos

La reforma presenta los cambios sobre los sindicatos como una cuestión "de los gremios", ajena al trabajador común. Es al revés: el sindicato no es un ente aparte del mundo del trabajo, es la herramienta con la que los trabajadores ejercen derechos que individualmente no pueden ejercer. Cada restricción de la columna izquierda recorta un derecho concreto de la derecha.

Lo que la reforma restringe El derecho tuyo que se afecta
Restricción Limita el financiamiento sindical y somete los aportes de convenio a topes y readecuaciones.
Tu derecho afectado Un sindicato desfinanciado negocia paritarias con menos fuerza. El aumento trimestral que protege tu salario depende de esa capacidad de negociación.
Restricción Restringe el crédito horario de los delegados: preaviso de 48 hs y sin "afectar el funcionamiento de la empresa".
Tu derecho afectado Tu delegado es quien te respalda ante un despido injustificado, un maltrato o un salario mal liquidado. Menos horas sindicales = menos respaldo cuando lo necesitás.
Restricción Debilita la tutela de los candidatos a delegado: la protección cae si la candidatura no se oficializa o no llega al 5% de los votos.
Tu derecho afectado Si presentarse a delegado puede costar el empleo, menos compañeros van a animarse. Tu derecho a tener representación en tu propia empresa se achica.
Restricción Fuerza la renegociación de convenios colectivos vencidos o sin plazo, incluso con cláusulas de ultraactividad.
Tu derecho afectado Tus vacaciones, licencias, adicionales y pisos salariales no salen de la ley: salen del convenio. Reabrir convenios a la baja es reabrir tus condiciones de trabajo.
La conclusión es simple: los derechos laborales no se ejercen solos. La jornada de 8 horas, el aguinaldo, las vacaciones pagas y las paritarias existen porque hubo organización colectiva para conquistarlos y sostenerlos. Debilitar la herramienta es debilitar el derecho.
Fuente: Decreto 407/2026, Arts. 4 a 15 · Análisis del equipo jurídico de la AGC.

La posición de la AGC

Desde la AGC compartimos el análisis de nuestro equipo jurídico: esta reglamentación avanza sobre la autonomía colectiva y la libertad sindical reconocidas por la Ley 23.551, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y los Convenios 87 y 98 de la OIT —los mismos convenios cuyo incumplimiento el movimiento obrero argentino acaba de denunciar ante la comunidad internacional en la 114° Conferencia de la OIT, donde estuvimos presentes.

La respuesta a este escenario no es la resignación: es más organización. Cada trabajador informático que se organiza en su empresa extiende la aplicación del Convenio, cada empresa que lo aplica acerca su institucionalización, y cada paso hacia ese piso común de derechos hace al sector menos vulnerable frente a reformas como esta. Donde hay Convenio, hay paritarias trimestrales, previsibilidad y derechos garantizados. Donde no lo hay, hay unilateralidad empresarial. La diferencia, hoy más que nunca, la hace la organización.

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