Expediente administrativo ↑
La Asociación Gremial de Computación (AGC) obtuvo su inscripción gremial en 1993. En ese marco, en 1994 celebró un convenio colectivo de trabajo con la Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos (CESSI), aplicable a trabajadores de diversas categorías de la actividad informática.
Posteriormente, en 1995, inició el trámite para el reconocimiento de su personería gremial. A partir de entonces, se interpusieron distintos recursos contra la Asociación. En ese contexto, en 2002 la DNAS aprobó una modificación estatutaria mediante la cual se reconoció -formalizando una situación ya existente en los hechos- su carácter de sindicato de actividad específica.
El Ministerio de Trabajo dictó, con fecha 29 de noviembre de 2018, la Resolución 239/2018, por la cual reconoció a la AGC la personería gremial para agrupar a los trabajadores que desarrollen tareas de operador, programador, analista soporte técnico, desarrollo de sistemas, centro de cómputos, técnicos, con zona de actuación en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.
Posteriormente, y manteniéndose plenamente vigente la Resolución 239/2018, el Ministerio de Trabajo dictó la Resolución 1012/2023, en la cual adecua su texto a fin de precisar que el universo representado corresponde a los trabajadores en relación de dependencia de las empresas de la actividad informática, conforme a los límites estatutarios y a la normativa aplicable.
Se interpusieron diversas impugnaciones contra ambas resoluciones. En razón de la conexidad material de los planteos, dichos expedientes fueron acumulados ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, para su tratamiento conjunto conforme al artículo 62, inciso b, de la Ley 23.551.
Validez del procedimiento administrativo, cosa juzgada ↑
Paralelamente, se sustanciaron otras impugnaciones ante distintos juzgados y salas del fuero laboral -principalmente promovidas por FAECYS-, las cuales se detallan a continuación:
- 1. Juzgado Nacional del Trabajo N.º 21 - Acción de Amparo (27/11/2019): El Juzgado hizo lugar a la acción de amparo interpuesta contra la Resolución 210/2018 -que revocó la personería gremial de AGC-, declarando su invalidez y convalidando la regularidad del procedimiento administrativo que culminó en la Resolución 239/2018.
- 2. Sala II de la CNAT (16/03/2020): Se confirmó íntegramente el fallo del Juzgado N.º 21, consolidando la validez del acto administrativo de reconocimiento.
- 3. Sala X de la CNAT (17/10/2022): Rechazó un nuevo recurso por parte de FAECYS, al considerar que el tema ya había sido resuelto en forma definitiva por la Sala II, sin controversias pendientes.
- 4. Sala VI - Acción de Cosa Juzgada Írrita (Interlocutoria, 04/07/2024): Rechazó la medida cautelar solicitada dentro de la acción de cosa juzgada irrita, al no verificarse: verosimilitud del derecho, indicios de fraude, ni supuestos de excepción habilitantes para la revisión de sentencias firmes.
- 5. Juzgado Nacional del Trabajo N.º 17 - Acción por Error Judicial (21/02/2025): Rechazó la demanda por supuesta existencia de error judicial respecto de la sentencia firme del amparo del Juzgado N.º 21.
- 6. Sala VI de la CNAT - Sentencia Definitiva (17/07/2025): Confirmó lo resuelto por el Juzgado N.º 17 y rechazó definitivamente la acción de revisión, reafirmando la vigencia plena de los fallos anteriores que validaron la Resolución 239/2018.
En síntesis, estos antecedentes constituyen un bloque de decisiones firmes que agotan un control jurisdiccional sobre la legalidad del otorgamiento de la personería gremial, sobre la legalidad del otorgamiento de la personería gremial.
Sentencia de la CNAT - Sala IX (30/10/2025) ↑
La Sala IX dictó sentencia definitiva el 30 de octubre de 2025, resolviendo los recursos acumulados conforme al artículo 62, inciso b), de la Ley 23.551. En dicha resolución, el Tribunal consideró que:
- 1. Revocación de la Resolución 239/2018: Declaró la invalidez del otorgamiento de la personería gremial, al considerar que: la personería habría sido otorgada bajo un modelo asociativo de tipo "horizontal" o de oficio; no se habría acreditado adecuadamente el universo representado (art. 25, inc. b, Ley 23.551); y no se habría convocado correctamente a las entidades sindicales interesadas (art. 28).
- 2. Revocación de la Resolución 1012/2023: Entendió que la adecuación dispuesta en 2023 era accesoria del acto inicial, por lo que, aplicando el principio accessorium sequitur principale, la dejó sin efecto.
- 3. Reenvío al Ministerio de Trabajo: Dispuso la devolución de las actuaciones para que la autoridad de aplicación dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a los lineamientos establecidos en la sentencia.
Recursos interpuestos por la Asociación Gremial de Computación ↑
- i. Recurso Extraordinario Federal,
- ii. Recurso de Inconstitucionalidad,
- iii. Revocatoria in extremis y planteo de Recusación del Juez Mario Fera.
Fundamentos principales
- 1. Violación de la cosa juzgada: Se centra en la existencia de múltiples precedentes firmes (Salas II, X, VI y juzgados de primera instancia) que ya habían confirmado la validez de la Resolución 239/2018.
- 2. Arbitrariedad de la sentencia: La sentencia incurre en arbitrariedad al apartarse injustificadamente de las constancias de la causa, omitir el tratamiento de argumentos sustanciales, efectuar una valoración irrazonable del procedimiento administrativo y prescindir de antecedentes obligatorios.
- 3. Violación del debido proceso: Sostiene que la Sala IX incurrió en un vicio procesal de orden público al omitir correr traslado a la autoridad administrativa de los recursos acumulados - limitándose únicamente al presentado por FAECYS-, afectando el derecho de defensa de las partes.
- 4. Afectación de la libertad sindical: Alega regresividad y vulneración del art. 14 bis y del Convenio 87 de la OIT.
- 5. Cuestionamiento a la aplicación del principio "accesorio sigue la suerte de lo principal": Sostiene que la Resolución 1012/2023 es un acto autónomo que debía ser analizado de forma independiente.
- 6. Recusación de un magistrado: Se fundamenta la pérdida de imparcialidad y el riesgo de prejuzgamiento del magistrado interviniente, solicitando su apartamiento.
Recursos interpuestos por la Secretaría de Trabajo ↑
- i. Recurso Extraordinario Federal, y
- ii. Recurso de Inconstitucionalidad ante el TSJ CABA.
Fundamentos principales
- 1. Defensa de la competencia administrativa y del principio de división de poderes: Sostiene que la sentencia de la Sala IX incurre en una invasión en la esfera propia del Poder Ejecutivo, arrogándose facultades que la Ley 23.551 atribuye exclusivamente a la autoridad de aplicación. Ello implicaría una vulneración del principio republicano de división de poderes y al debido proceso administrativo.
- 2. Incorrecta aplicación de los arts. 25 y 28 de la Ley 23.551 y ausencia de conflicto de representatividad: La Secretaría cuestiona que la Cámara haya ordenado realizar un cotejo de representatividad y dar intervención a otras entidades sindicales cuando según los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales- no existe superposición de ámbitos que habilite tal procedimiento. Sostiene que, en el sector de la actividad informática AGC es la única organización con personería gremial específica, por lo que la aplicación de los arts. 25 y 28 de la Ley 23.551 carece de sustento jurídico. También, se destaca que FAECYS ya había promovido acciones judiciales similares, las cuales fueron rechazadas por otras Salas de la Cámara, de modo que el planteo actual constituye una reiteración improcedente.
- 3. Arbitrariedad y apartamiento de constancias administrativas: Alega que el fallo es arbitrario, por carecer de una fundamentación adecuada y por omitir el análisis de las constancias obrantes en sede administrativa. Se denuncia violación del principio de congruencia, del debido proceso y de la exigencia constitucional de que toda decisión jurisdiccional sea una derivación razonada del derecho vigente.
- 4. Impugnación del reenvío con instrucciones: Entiende que el tribunal habría impartido directrices operativas que exceden el marco propio del control judicial de legalidad.
- 5. Efecto suspensivo del Recurso de Inconstitucionalidad (art. 29, Ley 402 CABA): Se destaca que, conforme al artículo 29 de la Ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el recurso de inconstitucionalidad se concede con efecto suspensivo, salvo disposición legal en contrario. En virtud de ello, la Secretaría sostiene que la sentencia de la Sala IX no se encuentra firme ni resulta ejecutable, de modo que no puede exigirse el cumplimiento de sus órdenes hasta tanto el Tribunal Superior de Justicia se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.
Resolución de Recursos ↑
En fecha 25/03 se dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se rechazó la revocatoria in extremis deducida, sin imposición de costas. La decisión fue adoptada en forma unánime por los Dres. Víctor A. Pesino y Mario S. Fera.
En fecha 27/03 se dispuso, respecto del Recurso Extraordinario Federal, se corre traslado por el plazo de diez (10) días a la contraparte (FAECYS) para contestar. Asimismo, se desestimaron los Recursos de Inconstitucionalidad interpuestos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentados por AGC y la Secretaría de Trabajo.
Recurso de Queja en TSJ CABA ↑
Los fundamentos principales de la queja se basan en:
- 1. Denegatoria arbitraria del recurso de inconstitucionalidad: Se cuestiona que la Cámara rechazó el recurso mediante una fórmula genérica e inmotivada, sin analizar los agravios planteados ni evaluar su admisibilidad, lo que configura una denegación aparente que impide el acceso al control del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
- 2. Falta absoluta de fundamentación: La resolución denegatoria carece de motivación suficiente, limitándose a una remisión genérica sin explicitar razones, lo que impide conocer el criterio del tribunal y vulnera la validez del acto jurisdiccional.
- 3. Omisión de tratamiento de agravios constitucionales: La Cámara no trató los planteos vinculados a: cosa juzgada, debido proceso, arbitrariedad de sentencia, y libertad sindical.
- 4. Violación del derecho de acceso a la jurisdicción: El rechazo inmotivado del recurso implica un cierre indebido de la instancia, afectando: la tutela judicial efectiva y la defensa en juicio. el acceso al control constitucional.
- 5. Confusión indebida de vías recursivas: Se reprocha que la Cámara haya asimilado el recurso de inconstitucionalidad al recurso extraordinario federal, aplicando criterios restrictivos impropios y limitando indebidamente su procedencia.
Sorteo de Juez ↑
En fecha 06/04 resultó designado como juez de la causa el Dr. Santiago Otamendi.