El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 17 rechazó una demanda presentada por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), en la que solicitaba la nulidad de la sentencia que reconoció la personería gremial de la AGC. Al mismo tiempo al comienzo de esta semana, el Tribunal finalmente determinó que "no se configuraron los requisitos excepcionales para revisar un fallo firme".
En su análisis, el juez citó precedentes de la Corte Suprema y sostuvo que la "cosa juzgada" es un principio fundamental del Estado de Derecho, que solo puede ser revisado en casos extraordinarios, como cuando se demuestran vicios graves como fraude, dolo o coacción en la decisión original. En este caso, el tribunal consideró que el planteo de FAECyS se basaba en una interpretación de la representatividad sindical y no en una irregularidad procesal que justificara la nulidad del fallo previo.
Por estas razones, la demanda de FAECyS fue rechazada en su totalidad. La decisión confirma la validez de la sentencia que reconoció la personería gremial de la Asociación Gremial de Computación (AGC) y refuerza la estabilidad de las resoluciones judiciales en materia sindical. Con este fallo, el tribunal ratifica que la AGC mantiene su reconocimiento legal como representante del sector informático, consolidando su posición dentro del ámbito laboral y sindical.
Contexto de la Sentencia
El 16 de marzo del año 2020, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la vigencia de la personería gremial otorgada a la AGC, rechazando una apelación presentada por el Ministerio de Producción y Trabajo liderado por el ex Ministro Dante Sica. Esta sentencia ratificó que la Resolución Nº 239/2018, que reconoció oficialmente a AGC como entidad gremial, seguía plenamente vigente y debía ser publicada en el Boletín Oficial. Este fallo representó un respaldo al trabajo de la AGC por el reconocimiento de los derechos sindicales en el sector de la tecnología y la informática.
El tribunal consideró que el intento del Ministerio de revocar la personería gremial "carecía de fundamento y no cumplía con los requisitos legales para invalidar un acto administrativo de tal importancia". Además, se destacó que la administración "no puede anular arbitrariamente un reconocimiento sindical sin intervención judicial", en línea con las normativas nacionales e internacionales sobre libertad sindical. La resolución enfatizó que los sindicatos deben contar con garantías claras para evitar cualquier intento de debilitamiento de su representación.
El reclamo rechazado de la FAECyS
La FAECyS realizó un intento para dilatar los tiempos de la sindicalización del sector informático por parte de los propios trabajadores. Presentó una acción pidiendo la nulidad de la sentencia que reconoció la personería gremial de la AGC, argumentando que el fallo constituía una "cosa juzgada írrita". Esta figura jurídica permite revisar y anular una sentencia firme cuando se demuestra que fue obtenida mediante fraude, colusión, dolo o violación grave de garantías constitucionales, como el derecho de defensa.
Como medida urgente, FAECyS solicitó la suspensión de los efectos de la sentencia y la aplicación de una medida cautelar innovativa que dejara sin efecto la personería gremial de la AGC hasta que se resolviera la acción de nulidad. Argumentaba que la implementación del fallo afectaría negativamente a los trabajadores del sector, alterando sus condiciones laborales, modificando sus salarios y cambiando el esquema de aportes de obra social.
Como mencionamos al comienzo de esta nota, la Justicia rechazó este pedido de nulidad dejando firme la sentencia que reconoce la Personería Gremial de la AGC.