El libre deuda gremial contemplado en la LEC llega a la Corte Suprema
Desde el año 2021, cuando el entonces Ministerio de Desarrollo Productivo reglamentara la Ley de Economía del Conocimiento, venimos advirtiendo sobre el decreto 1034/2020 del ex Ministerio de Producción, entonces conducido por Matías Kulfas. En ese momento advertimos que la reglamentación permite a las empresas informáticas evadir las obligaciones para con el gremio y violar abiertamente la ley. En estas semanas, se sumó un nuevo capítulo con un recurso en queja presentado por los abogados del Ministerio de Economía ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la competencia del fuero que, según razonan los abogados del Ministerio, debería ser el Contencioso Administrativo, cuando nosotros entendemos que se abordan cuestiones profundas relativas al derecho laboral y que, por ende, debe ser atendido por la Justicia Laboral.
Por ese motivo presentamos ante la Justicia del Trabajo un pedido de inconstitucionalidad del decreto reglamentario de la ley por considerar que le facilitaba a las compañías el incumplimiento de las obligaciones sindicales. Tal como contábamos previamente, se trata del ANEXO del Decreto 1034/2020, en el quinto párrafo de su artículo 2º que dispone: “El normal cumplimiento de las obligaciones gremiales se deberá acreditar con un comprobante de libre deuda emitido por las entidades gremiales o sindicales con mayor representación, en las que se encuentren nucleados y nucleadas los trabajadores afectados y las trabajadoras afectadas a las actividades promovidas de la beneficiaria; o mediante la presentación de una declaración jurada de la que surja, según corresponda, la inexistencia de deuda”.
La reglamentación del PEN agrega con insolencia arbitraria a partir de la conjunción “o” como alternativa igualmente válida a la acreditación del requisito de la ley mediante la presentación de un certificado de libre deuda emitido por la entidad sindical respectiva, la presentación de una declaración jurada. De este modo no sólo se alteró la tipicidad que la ley impone, sino que oblicuamente rediseña los contornos definitorios de las “obligaciones gremiales” estableciendo categorizaciones peyorativas de las establecidas en el actual derecho positivo vigente.
Es de resaltar el carácter discriminatorio que tiene esta reglamentación dado que distingue entre el personal afiliado a la organización sindical del que no. Según este engendro reglamentario la relación laboral de un trabajador no afiliado al sindicato más representativo con su empleador no generaría “obligaciones gremiales”, bastando para acreditar su cumplimiento respecto de aquellos trabajadores afiliados una declaración jurada del empleador de la cual surja la inexistencia de deudas.
El recurso ante la CSJN por la competencia judicial se da luego de sendos fallos adversos. El Ministerio al contestar demanda opuso excepción de incompetencia aduciendo que corresponde que este juicio se tramite ante la justicia Contencioso Administrativo Federal. La Justicia Nacional del Trabajo rechazó esta pretensión y se declaró competente tanto en primera instancia (juzgado 40) como en segunda instancia (Sala I). El Ministerio interpuso recurso extraordinario federal en la Sala I contra la sentencia interlocutoria en que declara competente a la Justicia del Trabajo. Dicho recurso es rechazado por la Sala I.
Pero todo esto siempre sin olvidar que aún no está en discusión la cuestión de fondo (nulidad de la reglamentación de la ley). Lo que está en discusión actualmente con esta presentación es si tiene que intervenir para resolver la cuestión de fondo la Justicia del Trabajo o la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. Para esto mismo es que los abogados del Ministerio (ahora de Economía, antes de Desarrollo Productivo) fueron en queja a la CSJN contra la resolución de la Sala I de la Cámara que declaró competente a la Justicia del Trabajo.
Como señalamos, esta presentación no hace al fondo del asunto, sino a la competencia de la Justicia del Trabajo o bien del fuero Contencioso Administrativo. El caso de fondo es una acción judicial en relación a un curso de normal cumplimiento de obligaciones gremiales, para lo cual la ley la presentación de un certificado emitido por la entidad respectiva. En el caso de obligaciones gremiales eso viene dado por parte de la entidad sindical implicada en cada caso. El decreto reglamentario que llevó adelante la gestión del ex Ministro Kulfas agregó como variante la presentación de una declaración jurada y además manipula el concepto de obligaciones gremiales al redefinirla sólo respecto a los afiliados a una entidad gremial, un verdadero estropicio jurídico y una afrenta al modelo sindical argentino. Esta es la cuestión de fondo, que esta presentación ante la CSJN no aborda. Apostamos a que, en su debido momento, la Justicia falle con razonabilidad y se defiendan los derechos de los trabajadores y el espíritu de la ley que votaron ambas cámaras del Congreso de la Nación.